Presenta López Obrador proyecto de Ley sobre Precios Competitivos

Miren nada más que bellezas manda el Presidente Legítimo Obrador, desde cuando el espurio fue nombrado "el eleigido, el eleito" y no más ni él ni sus chambelanes proponen algo, por si fuera poco se nos están aumentando precios y nos la quieren dejar ir. Pero ¡oh santos recorcholis yunque! el pueblo es mucha pieza y van a valer madre con todo y fraude... ¡Se acabó!

México, Distrito Federal
Miércoles 22 de noviembre de 2006

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* * Habría mayor capacidad para competir contra los productores de otros países, mayor empleo, el salario alcanzaría para comprar más y la inflación bajaría

* La propuesta ayudaría a las familias a ahorrar parte de su gasto, a los jóvenes, a la industria y el comercio, a las amas de casa y a los profesionistas

La economía nacional está agobiada por dos graves problemas: los monopolios y el cobro insuficiente de impuestos. Los dos proyectos de ley que presentamos contribuyen a comprender ambos problemas y ofrecen propuestas viables a un Congreso comprometido con el bienestar nacional.


1.- LEY DE PRECIOS COMPETITIVOS

Proponemos una ley que regule los excesos de precios o los precios exagerados, según los describe el artículo 28 de la Constitución. Los monopolios están prohibidos por la Constitución. Sin embargo, en la práctica muchas empresas se comportan como monopolios, debido al gran poder económico que tienen y sobre todo al poder que ejercen en determinados mercados de bienes y de servicios. En esos mercados lo que encontramos es que los precios son mucho mayores que en casi cualquier otro país del mundo. En todos los casos son mucho mayores que los precios en Estados Unidos, a pesar de que el salario promedio de ese país es casi diez veces mayor que el salario en México. Así, por ejemplo, el salario mínimo en Estados Unidos es de $445 pesos por día cuando en México es de $47.21. Aun así, la familia mexicana paga más de 2 veces por el cemento que compra con respecto a lo que paga la familia de Estados Unidos. Paga casi tres veces por una línea de Internet de banda ancha. Paga más de tres veces por cada minuto en una llamada de teléfono celular. Paga más del doble por la electricidad. Y paga casi tres veces por la tasa de interés de las tarjetas de crédito. Esto último, a pesar de que se trata de los mismos bancos otorgantes del crédito en México y en Estados Unidos.

Esta situación injusta para las familias mexicanas golpea a todos, pero sobre todo a la clase popular y a la clase media, que constantemente se están esforzando por hacer que el dinero alcance y a pesar de ello no lo logran. Pero también golpea a las familias de mayores ingresos. Para todos el exceso de precios es una reducción directa al poder de compra del salario.

Una política pública que constantemente castiga a la mayoría de la población debe corregirse sin mayor argumento. Más aun, cuando el daño a estos sectores de la población por otra parte es un beneficio para unos cuantos monopolistas.

En México es difícil explicar que estos abusos de precios existan año tras año, pero sobre todo desde que se privatizaron las empresas del estado, se eliminaron los apoyos a la población de menores recursos; y más tarde se rescataron a los bancos para venderlos a la banca extranjera, pues entre otras justificaciones quienes promovían estas medidas argumentaban que iban a hacernos más eficientes y lograrían bajar los precios. La única explicación de que estos productos y servicios se hayan encarecido es que ni el gobierno ni sus organismos reguladores han sido libres para actuar a nombre de la mayoría.

Hoy estamos en una nueva situación que ya no permite estos abusos. En lo económico, México es una economía totalmente expuesta a la competencia del exterior y por lo mismo si no tiene precios competitivos no va a sobrevivir en la globalización. En lo político, la gente se da cuenta de lo que hace el gobierno y sabe que los abusos de los monopolios sólo existen porque el gobierno lo permite.

Los analistas de las casas de bolsa conocen perfectamente los dos lados de la moneda: la carestía para la mayoría y el beneficio para unas cuantas empresas. Por eso señalan que las empresas mexicanas tienen grandes utilidades, mucho mayores que las que tienen cuando invierten en otros países. América Móvil (Telcel) tiene en México un margen de utilidad de 50%, pero en sus ventas en Brasil apenas logra 25% y en Argentina 9 por ciento. Cemex tiene ganancias en México de 40%, pero en Estados Unidos son de 31 por ciento. Banamex tiene ganancias de 33%, cuando su matriz, Citigroup, tiene ganancias de 24% en Estados Unidos. Kimberly Clark tiene ganancias de 30% cuando a escala mundial sus ganancias son 20 por ciento.

La propuesta de ley que hacemos, de ser aprobada por el Congreso, también traerá beneficios para la economía. Habrá mayor capacidad para competir contra los productores de otros países. Habrá mayor empleo. El salario alcanzará para comprar más. La inflación bajará.

Pero más importante que todo ello es que el país será más justo. Valen algunas precisiones sobre esta propuesta de ley.

La ley busca ser complementar la actual legislación en materia de competencia, pero enfocarse directamente en los precios, pues esta legislación y la Comisión Federal de Competencia se enfocan sobre las conductas de las empresas; así lo han estado haciendo desde 1993 cuando se crearon la ley y la Comisión. La ley y la Comisión de Precios Competitivos que proponemos deben tener un ámbito de acción independiente del ámbito de la actual CFC, aunque complementario. Esto es conveniente para evitar el conflicto de intereses. En particular, porque el tratamiento de asuntos relacionados con conductas monopólicas es menos directo y menos contundente que el tratamiento que aquí proponemos para identificar y para corregir los precios exagerados.

La ley no es para controlar los precios; por el contrario, es una ley que permitiría de manera mucho más libre el sano equilibrio de la oferta y la demanda del mercado, buscando la oferta del exterior cuando la oferta interna resulte excesivamente costosa. Esa es la filosofía de la apertura económica y de la globalización. Aunque en el pasado México se daba el lujo de mantener sectores protegidos los cuales podían vender a precios mayores a los internacionales. La mayor parte de esa protección fue eliminada a partir de los 80s; sin embargo, se mantuvo para sectores privilegiados. Esos sectores hoy son muy importantes para toda la economía.

Lo que esta ley propone es quitarles la protección del estado consistente en privilegios de exclusividad o protección de hecho en contra de importaciones sustitutas, en caso de que se demuestre que sus productos o servicios se venden a precios significativamente más altos que los precios de nuestra zona internacional de referencia, es decir Norteamérica y Centroamérica. En ningún momento la ley que proponemos utiliza el control de precios como mecanismo para reducirlos.

En cuanto al sector energético de propiedad estatal, lo que proponemos es que no abuse de su condición de monopolio y venda a precios competitivos. En este caso, el sector energético produce con costos menores a los precios internacionales y sería capaz de producir aun con menores precios si llega a eliminar su ineficiencia, mala contabilidad de costos y corrupción en contratos públicos. Lo que proponemos es que por encima de su costo el sector energético tenga un margen de utilidad razonable y que en razón de ello los precios a los cuales ofrezca insumos sean competitivos con los del exterior.

Lo anterior no es un capricho de nosotros para reducir las rentas ni del sector energético ni del sector empresarial. En primer lugar es de elemental justicia para las familias mexicanas y especialmente para las más modestas. En segundo lugar es necesario para la competitividad de la economía: con insumos energéticos u oros demasiado caros, las industrias no podrán competir y no habrá empleos. En tercer lugar, es consistente con el funcionamiento del resto de la economía. Si el resto de la economía está expuesto a la competencia de la globalización, no hay ninguna justificación para que esas pocas empresas y sectores son lo estén.


Cómo ayuda la ley a las familias más modestas

Nuestra propuesta ayudaría a las familias a ahorrar parte de su gasto, entre el 10% para las familias más pobres, al lograrse la corrección de precios exagerados comparados con los precios internacionales en una amplia gama de productos y servicios. La reducción sería de 6% del gasto actual para familias con ingresos alrededor de 10 mil pesos mensuales. Y sería de 4% para familias con ingresos de 20 mil pesos mensuales. El ahorro de las familias se origina en menores precios de la electricidad, el gas, la gasolina, la telefonía, el transporte, los materiales de construcción de sus viviendas y los créditos para sus casas.

Debemos aclarar que estas reducciones no son subsidios, como generalmente se maneja en el gobierno. Se trata de alinearse a los precios internacionales en aquellos casos en que los precios actuales son exageradamente altos. Los actuales subsidios se calculan así porque el gobierno ha difundido la creencia de que el consumidor debe pagar precios que permitan al sector de electricidad recuperar sus costos. Sin embargo, esos costos están calculados de manera también exagerada y por otra parte contienen muchas ineficiencias que los productores pueden y deben eliminar.


Cómo ayuda a los jóvenes

Esta ley también ayudaría a los jóvenes, porque les abarataría el costo del Internet y de las llamadas telefónicas por línea fija o por celular, así como el costo de transporte a sus escuelas y centros de trabajo. Además, al reducirse el costo de la electricidad a precios comparables con los de Estados Unidos, contribuiría a la reducción en el costo de educación y esparcimiento.


Cómo ayuda a la industria y al comercio

Nuestro proyecto ayudaría a todos los industriales y comerciantes que sufren la competencia del exterior, en especial a la industria mediana y pequeña que está agobiada por costos muy altos en casi cada renglón de sus operaciones, desde impuestos hasta regulación. Abarataría sus insumos básicos, como la energía, el cemento, las comunicaciones y el crédito bancario. Reduciría el costo de la cobranza y de los pagos electrónicos, al propiciarse una oferta más barata y competitiva de servicios bancarios y de pagos. Estas industrias y comercios que han sufrido mucho por la pérdida de competitividad y pérdida de mercados a proveedores de Asia y de Sudamérica, recibirían un impulso nuevo.


Cómo ayudaría al empleo

Nuestro proyecto ayudaría a los desempleados y subempleados que hoy están impedidos de contratarse con la industria y el comercio ante la pérdida de mercado por exceso del costo de sus insumos.


Cómo ayudaría a las amas de casa

Ayudaría a las amas de casa al aumentar el poder de compra del ingreso familiar, permitiéndoles mayor holgura en la asignación del gasto familiar.


Cómo ayudaría a los profesionales

A los profesionales les ayudaría porque esta ley eliminaría precios que hoy son prohibitivos para modernizar sus oficinas o sus talleres, utilizar la banda ancha, los sistemas de cable y telefonía y los sistemas de pagos electrónicos. Eso les permitiría ser más innovadores, desarrollar nuevas capacidades, mejorar nivel de vida y su productividad y capacidad de emprender negocios.

Envía AMLO al Frente Amplio Progresista la Iniciativa de Ley

Para que los del FAP dejen de pensar en divisiones y jalada y media, para que más bien desquiten el sueldo. Va una chulada más del Presidente Legítimo, así es como se debe trabajar. Es un ejemplo.

Iniciativa de Ley

LEY DE PRECIOS COMPETITIVOS


Artículo 1°. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 Constitucional en materia de regulación de mercados para evitar la exageración de precios, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Será aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2°. La presente Ley tiene por objeto:

I.- Establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados relevantes de bienes y servicios, con la finalidad de contribuir a las condiciones competitivas del mercado nacional.


II.- Impedir la exageración en los precios por parte de las personas físicas o morales señaladas en el artículo 4° de esta Ley, que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.

Artículo 3°.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Comisión.- Comisión Federal de Precios Competitivos.

b) Precio.- Valor pecuniario en que se estima un bien o servicio.

c) Precio con orientación competitiva.- Valor pecuniario con rangos mínimos y/o máximos establecidos por la Comisión.

d) Precio del mercado.- Valor pecuniario establecido por las variantes de la oferta y la demanda de los mercados relevantes a nivel nacional.

e) Exageración en los precios.- Diferencial en exceso de los precios de venta del mercado relevante nacional, en comparación con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países Centroamericanos.

f) Concentración.- Porcentaje determinado por la Comisión de las ventas domésticas de algún bien o servicio realizado por una empresa o productor y sus empresas filiales o subsidiarias, de un determinado producto o servicio considerando sus distintas variedades de presentación.

g) Empresas filiales o subsidiarias.- Todas aquellas otras empresas o entidades en las cuales una persona moral o sus accionistas principales poseen más del 5% del capital.

Artículo 4°. Están sujetas a lo dispuesto por esta Ley todas las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otro que por su actividad produzca o contribuya a la producción de bienes o servicios en la actividad económica del país, y que constituyan directa o indirectamente un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.


Los productores del Estado señalados en el artículo 28 Constitucional no estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, ni a las medidas y sanciones establecidas en la misma, excepto por lo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 5º.- Para la determinación del mercado relevante, la Comisión deberá considerar los siguientes criterios:

I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III.- Los costos y las posibilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

Artículo 6º.- Para determinar si una persona tiene poder sustancial en el mercado relevante, la Comisión deberá considerar:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- La existencia y poder de sus competidores;





IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V.- Su comportamiento reciente; y

VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 7°. Serán bienes o servicios sujetos a precios con orientación competitiva:

a) Los concesionados por el Estado;

b) Aquellos en manos de particulares que requieran para operar cualquier tipo de autorización o licencia del Estado;

c) Los artículos de consumo necesario e insumos para la producción cuando se originen en mercados en los que el 50% o más de la producción esté concentrada en cuatro o menos oferentes; y

d) Aquellos que aún sin estar concesionados, licenciados o autorizados por el Estado, se requieran para la producción, elaboración o comercialización de los bienes o servicios contemplados en los incisos a), b) y c) de este artículo.

Para la determinación de los bienes o servicios a que alude el presente artículo se tomará en cuenta el propósito principal de éstos, aunque en un determinado mercado puedan ofrecerse muchas de sus modalidades, con variaciones de color, dimensión, forma, modelo, características técnicas o cualquier otra distinción.

Artículo 8°. La Comisión establecerá de forma anual o cuando lo estime necesario, los precios con orientación competitiva tomando en cuenta cualquiera de los siguientes factores:

a) Los precios al consumidor;







b) Los costos normales de producción entendidos éstos como la suma de costos de materias primas utilizadas en el producto, costos de mano de obra directa, la depreciación de activos a la tasa anual conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, sin que se reconozca la depreciación acelerada de activos, así como cualquier otro cargo fijo o variable inherente al proceso de producción física del bien o servicio

c) La situación de la oferta y la demanda del mercado nacional, y de los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países Centroamericanos;

d) Las políticas competitivas pertinentes;

e) Los precios de productos o servicios afines cuando haya lugar;

f) La importancia en el mercado relevante y el poder sustancial que en el mismo ejerzan quienes estén sujetos al establecimiento de precios con orientación competitiva;

g) El grado de concentración de las ventas en el mercado relevante de que se trate;

h) El Índice Nacional de Precios al Consumidor del periodo que resulte aplicable;

i) El porcentaje de la tarifa promedio ponderada a la importación de bienes prevaleciente en el momento, así como el porcentaje de la tarifa aplicable a los productos o insumos necesarios para la producción en México de los bienes o servicios de que se trate;

j) El tipo de cambio de los precios, bienes, productos o insumos a que haya lugar en el periodo que resulte aplicable;

k) Los riesgos que corre la economía de que se establezcan poderes sustanciales en el mercado y precios exagerados; y





l) Las circunstancias objetivas nacionales e internacionales que a juicio de la Comisión merezcan ser atendidas para estos efectos, incluyendo la existencia de prácticas comerciales desleales en el exterior.

Los parámetros serán tomados por la Comisión de las listas que emita el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Instituciones de Servicio Financiero, los Estados Financieros de las empresas involucradas, la Secretaría de Economía o de cualquier otra fuente que les refleje.

La Comisión deberá tomar en cuenta los precios netos, es decir, libres de todo impuesto de ventas, impuestos especiales, aranceles o tasas.

Artículo 9°. Se considera que existe exageración de precios cuando cualquiera de las personas contempladas en el artículo 4º de esta Ley, ofrezca bienes o servicios a un precio que sea superior al 10% del precio competitivo, según el Artículo 3º, párrafo e), arriba citado o bien a los precios con orientación competitiva que fije la Comisión de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 10°. La Comisión revisará anualmente o en cualquier momento, que los precios de mercado y los precios con orientación competitiva se ajusten a las disposiciones de la presente Ley. Esta revisión se hará de oficio o a petición de cualquiera agrupación de productores o consumidores ya constituida o que se constituya legalmente con el propósito de hacer cumplir esta Ley, o bien, a petición de cualquier entidad de la administración pública federal, estatal o municipal.

La Comisión analizará oportunamente aquellos casos en los que el porcentaje de la tarifa a la importación de algún conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción, sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos, para ajustar su criterio en lo que corresponde a ese bien.







Igualmente, la Comisión analizará si la producción del bien o servicio afectado por exageración de precios proviene de un mercado en el cual hay una concentración de las ventas o de la oferta del 50% o más en los principales cuatro oferentes.

Artículo 11. Cuando exista exageración de precios, la Comisión determinará la aplicación de una o más de las siguientes medidas:

1- Ordenar a los sujetos que incurran en exageración de precios que corrijan esa exageración y disminuyan los precios de los bienes y servicios dentro de territorio nacional, en los términos y condiciones que se determinen en la resolución respectiva.

2- Ordenar a la Secretaría de la Función Publica que proceda en términos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de que todas las dependencias y entidades del gobierno federal, tanto centralizado como paraestatal, queden impedidas para contratar con las personas que incurran en exageración de precios. Esta limitación será aplicable al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

3- Ordenar a las autoridades competentes que se permita la importación de productos alternativos, siempre que cumpla con el pago de las contribuciones que correspondan.

4- En los casos de servicios, con la finalidad de mantener o promover la competitividad y el empleo nacionales, ordenará a las autoridades competentes el otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones a nuevos prestadores de servicios, sean nacionales o extranjeros, así como su inmediato acceso a los mercados como oferentes.

5- Ordenar la publicación en los tres diarios impresos de mayor circulación en el país, en los dos medios electrónicos más importantes y en las cinco estaciones de radio de mayor audiencia, al menos dos veces por mes, el diferencial de precios que haya determinado, con el fin de dar a conocer al consumidor la exageración de precios.






6- En los casos en que el bien o servicio se anuncie en televisión, sea abierta o restringida, ordenará tanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como a la Secretaría de Gobernación que se implementen la medidas necesarias a efecto de que, inmediatamente después del anuncio del bien o del servicio de que se trate, se haga la mención expresa sobre la exageración de precios, con la finalidad de que el consumidor conozca tal circunstancia de forma inmediata.

7- Recomendar a las entidades federativas y a los municipios del país, la revocación, cancelación o suspensión de las concesiones, licencias o autorizaciones que hubiese otorgado a los sujetos acusados de haber incurrido en exageración de precios.

8- Recomendar a las entidades federativas y a los municipios del país, se abstengan de contratar con las personas a quienes se haya determinado dicha exageración.

Artículo 12. Tratándose de productos del sector energético como petróleo, electricidad, gas natural y cualesquiera otros en que los costos de producción nacional sean significativamente inferiores a los precios internacionales competitivos, los productores mexicanos deberán fijar el precio para la venta en el territorio nacional tomando en consideración el costo de producción, más un margen de beneficio razonable, sin consideración de los precios que de dichos bienes prevalezcan en el mercado internacional.

Cuando los bienes o servicios respecto de los cuales se determine exageración de precios sean ofrecidos en el extranjero, la Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal la imposición de aranceles a la exportación, con el fin de eliminar desequilibrios en los mercados internacionales. Esta disposición será aplicable a los productos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 13. La Comisión hará llegar su opinión a todas las entidades regulatorias que intervienen en las autorizaciones a oferentes de bienes o prestadores de servicios, y procederá a formular los proyectos de enmienda a las leyes y los reglamentos con ellos relacionados.




Cualquier autoridad o entidad regulatoria que retrase la consideración y el eventual otorgamiento de nuevas concesiones, permisos, licencias a prestadores de servicios en los casos de exageración en los precios, será considerada como infractora de esta Ley y coadyuvante en la exageración de precios, pudiéndosele sancionar en los términos de las leyes aplicables.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra índole que pudiere existir.

Artículo 14. En los casos de reincidencia o contumacia, la Comisión ordenará a las autoridades competentes que se proceda en contra de las personas que incurran en exageración de precios, a efecto de que:

1. Se decrete la expropiación, requisa o aseguramiento de los bienes, insumos, activos, maquinaria e infraestructura por considerarse de interés público y para salvaguardar los intereses colectivos de la Nación.

2. Se resuelva la revocación, cancelación o suspensión, de las concesiones, licencias o autorizaciones otorgadas en su favor.

3. Se les aplique el artículo 50, fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Se solicite, por la vía judicial, la disolución de la persona moral de que se trate.

Se considera que existe contumacia cuando dentro del plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de las resoluciones respectivas, los sujetos infractores se nieguen o abstengan de acatar las órdenes de la Comisión para que corrijan o disminuyan la exageración de precios, emitidas en términos del artículo 11, fracción I de esta Ley.






Existe reincidencia cuando los sujetos infractores, dentro de los 10 años siguientes a la notificación de las resoluciones que determinen que ellos incurrieron en exageración de precios, sean de nuevo acusados con base en esta Ley, con independencia de que se trate de otro mercado relevante y con un distinto poder sustancial.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en los artículos 11 y 14, la Comisión deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, el poder sustancial del infractor en los mercados relevantes, el tamaño y la importancia de estos mercados, la duración de la exageración de precios, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Artículo 16. Con independencia de lo establecido en los artículos 11 y 14, la Comisión demandará por la vía judicial el resarcimiento de daños o perjuicios que directa o indirectamente hayan sido ocasionados a la economía nacional, a aquellos a las personas que mediante resolución firme y definitiva hayan sido acusadas de haber incurrido en exageración de precios.

Artículo 17. Los sujetos que mediante resolución firme y definitiva hayan sido acusados de haber incurrido en exageración de precios, serán responsables del pago de daños y perjuicios, directos o indirectos, ocasionados a terceros por ese motivo. Estas acciones se deducirán antes lo tribunales de la federación que correspondan.

Artículo 18. Para la determinación de los precios con orientación competitiva y los demás artículos de esta Ley, se crea la Comisión Federal de Precios Competitivos, la cual estará dirigida por un Presidente, mismo que será designado por tres cuartas partes de la Cámara de Senadores o en su caso de la Comisión Permanente.

Además, la Comisión estará integrada por tres vocales que gozarán de irrefutable probidad y conocimientos técnicos en la materia. Además, cada uno de los vocales deberá tener una destacada participación en los siguientes sectores y dichos sectores deberán estar en todo momento representados en la Comisión:






a) En el ámbito académico; o

b) Como empresario en el sector de la pequeña o mediana industria o en la prestación de servicios; o

c) Como funcionario en algún organismo del Estado directamente relacionado con la regulación de la industria o con el comercio internacional.

La Comisión contará además con un Secretario.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de Presidente y Vocales y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Las atribuciones de la Comisión, de su Presidente, Secretario y Vocales estarán determinadas en el Reglamento de esta Ley.

TRANSITORIO

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Presidente de la República estará obligado a expedir y publicar el Reglamento de esta Ley, precisamente en la fecha en que la misma entre en vigor.

TERCERO. La Comisión Federal de Precios Competitivos deberá estar constituida a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de esta Ley

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Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto, me permito someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la Iniciativa de Ley de Precios Competitivos antes detallada.



Reitero a ustedes, Coordinadores Parlamentarios del Frente Amplio Progresista del Honorable Senado de la República, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.


México, D. F. a 22 de noviembre de 2006


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
Presidente Legítimo de México

Sigan a los huelgistas

Sigan la Huelga paso a paso las acciones de la Huelga de Hambre

http://hambreyresistencia.blogspot.com/

No ma, inches chistositos los guardias presidenciales provocando con gajos de naranjas

Mandan la siguiente información. Todos los que puedan ir a apoyar a los compañeros en Palacio Nacional adelante México sigue en resistencia.

Hola amigos:

Tenemos la sig. información por favor si es posible difundanla:

Compañeros, en la madrugada de hoy, nuestros camaradas que se encuentran en huelga de hambre frente al Palacio Nacional, fueron provocados por elementos de la Guardia Presidencial, todo ocurrió aproximadamente a las 3 AM cuando desde la azotea del Palacio Nacional comenzaron a arrojar gajos de naranja a los compas que se encontraban haciendo guardia, evidentemente esto tenía como fin provocar una reacción violenta de parte de los plantonistas que pudiese originar la represión por parte de las Guardias Presidenciales. Afortunadamente, la disciplina que caracteriza a la Resistencia Civil Pacífica se impuso y nuestros compañeros no cayeron en la trampa de los militares. Es de resaltar también, que durante la tarde elementos de la Guardia Presidencial se habían presentado ante los huelguistas, luego de que algunos ciudadanos solidarios con la causa habían estacionado sus vehículos frente al Palacio, burlando las vallas metálicas que durante la mañana de ayer habían colocado los militares, la sesuda explicación fue que dicha área estaba reservada para vehículos militares. El incidente no pasó a mayores, y aproximadamente 2 horas más tarde elementos de la Guardia Presidencial vestidos de civil salieron por la Puerta Mariana para retirar las vallas. Como pueden ver compañeros, es importante que visiten el campamento de los huelguistas, sobretodo en la noche – madrugada que es cuando se el Ejército puede intentar desalojar el campamento. Por otra parte, nuestros compas siguen requiriendo de de su ayuda en especie, por favor llévenles agua, miel, cobijas, suero y carbón.

HASTA LA VICTORIA.









Llega también comunicado. Actualizando:

COMUNICADO DE PRENSA


22 de noviembre de 2006


A partir de las 19.00 horas del lunes 20 de noviembre de 2006, Ferrer Galván, Alejandro Sandoval, Eliseo Junior, Fernando Zamudio y Juan Carlos Escandón, iniciamos una Huelga de Hambre, que hoy cumplirá dos días, ante la “Puerta Mariana” del Palacio Nacional en la Plaza de la Constitución. Según la tradición sólo podrá pasar por esta puerta el Jefe del Estado mexicano y los Jefes de Estado invitados por el presidente.

Esta acción de resistencia civil pacífica la realizamos por voluntad propia y con el objetivo de impedir que el impostor Felipe Calderón intente acceder al edificio sede del poder ejecutivo, por esta puerta, por la cual no tiene derecho. Podrán manipular los resultados electorales, pero, su fraude, no les sólo les alcanzará para que la elite política y económica les reconozca, pero la voluntad popular fue muy clara a favor de Andrés Manuel López Obrador y el espurio Calderón sólo tendrá el repudio social. De consumarse la usurpación, Calderón será un ilegítimo presidente de puertas traseras, de vidrios polarizados y actividades privadas.

A dos días de iniciada la Huelga de Hambre debemos denunciar lo siguiente:

1.- Aproximadamente a las tres de la mañana del día de hoy martes 22 de noviembre, mientras los huelguistas descansábamos y permanecía en vilo la guardia nocturna, se escuchó un disparo con arma de fuego proveniente de la Calle Corregidora a un costado del Palacio Nacional, acompañados por un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los compañeros en guardia se dirigieron a dicha calle, para constatar que la calle se hallaba completamente vacía y sin indicios de movimiento, al tiempo que el propio disparo no alertó a los militares al interior del Palacio, lo que nos permite suponer que el disparo pudo venir desde dentro del inmueble.

2.- Posteriormente, al regresar a cubrir la guardia, desde los ventanales superiores al balcón de la “Puerta Mariana”, guardias militares arrojaron en contra de nuestro campamento y del los compañeros y compañeras en guardia, primero, un par de papeles mojados a modo de teja, un huevo cocido y finalmente, seis, fragmentos de naranja masticada.

A lo anterior debemos afirmar, que ignoramos si dicha agresión por parte de soldados que custodian el Palacio Nacional sea un mecanismo de intimidación o una estúpida travesura de algunos militares, lo cierto es que sucedió y que para el estado de cosas que vivimos en México, el Ejército Mexicano, que es una institución del Estado Mexicano, no debe tomar parte por ninguna de las posturas en los conflictos políticos. La institución militar, tan llena de símbolos y honores, supera las facciones políticas y sociales, un uniformado, representa al Ejército Mexicano y a la defensa nacional, por lo que actos como el que denunciamos no debieran realizarse ni en broma.

Por ello, exigimos que detengan sus “travesuras” o sus intimidaciones contra la resistencia nacional.

Manifestamos que responsabilizamos al mando de seguridad militar del Palacio Nacional y a Felipe Calderón por cualquier agresión, casual o planeada, que podamos sufrir tanto los huelguistas como los compañeros que nos apoyan, en las inmediaciones de Palacio Nacional o aun lejos de éste.

Finalmente, hacemos un llamado a la Resistencia Civil, al Partido de la Revolución Democrática y a la población en general a solidarizarse con la Huelga de Hambre, sumándose a las guardias matutinas, vespertinas o nocturnas.

No nos moverán, mientras persista el usurpador en violentar el estado constitucional.

No pasará Felipe Calderón



HUELGA DE HAMBRE EN PALACIO NACIONAL
PARA QUE NO PASE FELIPE CALDERÓN

VIVA LA RESISTENCIA CIVIL PACIFICA
VIVA ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
VIVA EL GOBIERNO LEGÍTIMO


Ferrer Galván Acosta, Fernando Zamudio, Alejandro Sandoval, Eliseo Junior y Juan Carlos Escandón


Me pregunto ¿Que irá a hacer el PRD o el FAP?, bueno como sea, es un acto de resistencia de MEXICANOS CONCIENTES Y NI MODO, SE CHINGA FECAL YA ESTUVO Y PUNTO.

Redes Ciudadanas Jalisco nos manda lo siguiente

Desde el correo de Redes Ciudadanas, el compaqero David de Anda envia este mensaje.

El Martes 14 de Noviembre Jaime Hernandez publica esta nota al respecto en La Jornada Jalisco. COMPAQEROS: DE MANERA COBARDE, CON TODAS LAS INTENCIONES DE MADRUGAR Y AGANDALLAR, EL AYUNTAMIENTO FASCISTA DE GUADALAJARA APRUEBA UNA CONTRA REFORMA ESTE MARTES 21 DE NOVIEMBRE, CON LA PRETENCISN DE PROHIBIR Y PERSEGUIR A LA ORGANIZACISN FUNDADORA DEL TIANGUIS CULTURAL. LOS REGIDORES DEL PRI VOTARON A FAVOR. !QUE LAMENTABLE!, HAY QUE EVIDENCIAR ESTE AGRAVIO Y AJUSTE DE CUENTAS DE LA DERECHA HACIA LAS ORGANIZACIONES QUE ESTAMOS HACIENDO UNA HISTORIA DE REBELDIA. PEDIMOS SU APOYO. VAMOS A REALIZAR UNA ASAMBLEA GENERAL POXIMAMENTE CON LOS VISITANTES Y EJECUTANTES COLECTIVOS QUE HACEN POSIBLE EL TIANGUIS CULTURAL. POR LO PRONTO LOS ESPERAMOS ESTE SABADO A LAS 3 PM, EN EL SONIDO CENTRAL DE LA PLAZA JUAREZ, PARA INFORMAR SOBRE ESTOS LAMENTABLES SUCESOS. CONSEJO ADMINISTRATIVO TIANGUIS CULTURAL **************************** El martes 21, La Jornada Jalisco publica un par de notas sobre Francisco Rammrez Acuqa, suspirante local al gabinete del espurio FeCal ----

Niega Rammrez Acuqa compra de conciencias en el Congreso local - Azn no recibe la invitacisn de Felipe Caldersn para integrarse a su gabinete - Critics a AMLO por su toma de protesta como presidente legmtimo; no tiene representatividad social, dice ZAlRA YAELRAMIREZ Jornada Jalisco 21/11/06 El gobernador Francisco Rammrez Acuqa negs la "compra de conciencias" en el Congreso local, a pesar de la salida de dos legisladores primstas para incorporarse al PAN; critics por otra parte a Andris Manuel Lspez Obrador por su toma de protesta como "presidente legmtimo" ayer y dijo que la historia reciente del pams, como queds demostrado con Manuel Clouthier, hace prever que esa accisn fracasara; tambiin insistis que azn no recibe invitacisn del presidente electo Felipe Caldersn para incorporarse a su gabinete. En entrevista ayer, al tirmino del evento protocolario con motivo del aniversario de la Revolucisn Mexicana, Rammrez Acuqa dijo que mantiene una relacisn de respeto con el Congreso del Estado advirtis que el cambio de legisladores de un partido a otro es "normal" y en ello tiene mas que ver con las carencias de un partido polmtico que con la intervencisn del gobernador. "No tengo porqui andar en los vaivenes de los partidos polmticos, ellos han hecho su chamba, yo he respetado el recinto del Congreso, cuando he tenido discrepancias jurmdicas; lo he manifestado jurmdicamente; cuando he tenido qui establecer mecanismos de coordinacisn con ellos, para avanzar en beneficio del Estado, lo hemos hecho, como acabamos de ver todas las cuestiones presupuestales, asm que yo no veo, ahora, si hay uno o dos que traen una posicisn, un cuestionamiento caprichoso, y con animos de eso, bueno, pues es eso, yo no soy moneda de cambio". El pasado sabado el diputado perredista, Roberto Lspez hizo uso de la tribuna para exhortar a los legisladores a no aprobar la "inminente licencia que solicitara el mandatario para sumarse a los trabajos del presidente electo Felipe Caldersn. Lspez advirtis que es necesario evitar que Rammrez Acuqa haga daqo a todo el pams, como lo ha hecho en Jalisco, al respecto el gobernador dijo que en caso de que no le aprueben la licencia' para incorporarse al gobierno federal, el daqo serma para los jaliscienses "Yo espero que rectifiquen, los seqores diputados que han estos comentarios, porque ademas el asunto no se lo darman a Francisco Rammrez Acuqa, ni al PAN; si el PAN fuera el que estuviera realizando las actividades, pues seguirman siendo luchas de partidos, aquM es el que pudiera haber un espacio para Jalisco; entonces no es para el PAN, ni a Francisco Rammrez Acuqa, serma un daqo para Jalisco. Azn no es oficial El gobernador insistis en que azn no cuenta con una invitacisn oficial por parte de Felipe Caldersn para sumarse al gabinete federal, advirtis que cabe la posibilidad de que no sea llamado para formar parte del equipo de trabajo del presidente electo. "No he recibido todavma la invitacisn concreta del Presidente Caldersn, yo les ratifico que en cuanto la tengamos lo hari del conocimiento de todos ustedes. Puede darse (que no lo invite al gabinete), y quedarmamos tan a gusto como siempre, o sea, si se da la invitacisn, con mucho gusto estarmamos para servir a Jalisco, desde donde estemos; si no se da; tan a gusto y contentos como siempre", dijo. no es ninguna figura social, no haber algzn espacio para Jalisco; es ninguna representatividad coentonces no es al PAN, ni a Fran- munitaria, es capricho de una cisco Rarnmrez Acuqa, serma un persona". daqo para Jalisco". AMLO es caprichoso: Rammrez Acuqa Por otro lado el gobernador, Francisco Rammrez Acuqa califics al ex candidato presidencial Andris Manuel Lspez Obrador como un caprichoso al tomar' protesta" PAN; esto- como "presidente legmtimo". (Andris Manuel Lspez Obrador) no es ninguna figura jurmdica, no es ninguna figura social, no es ninguna representatividad comunitaria, es capricho de una persona Rammrez Acuqa dijo que el perredista ya no es un riesgo para la toma de protesta de Felipe Caldersn pues Lspez Obrador ya perdis popularidad. "El es el znico responsable de haber perdido esa popularidad, porque los mexicanos, hemos luchado por una paz y por una tranquilidad, y nos hemos dado instituciones, ya somos muy maduros, para saber y conocer que no las vamos a perder por capricho de una sola persona, inclusive aquellos que votaron por il, seguramente han reflexionado y han visto que, las condiciones estaban puestas en manos crmticas". El gobernador advirtis que la licencia que podrma solicitar al Congreso Estatal para dejar su cargo como gobernador y asumir el liderazgo de una licencia en el gobierno federal, podrma hacerse incluso el zltimo dma: del mes de diciembre. -------------

Se complica al interior del Congreso local la solicitud de licencia para FRA

- PRI Y PRD incumplen acuerdos y ponen condiciones para aceptada o rechazarla

EUGENIA BARAJAS Jornada Jalisco 21/11/06

La posible integracisn del gobernador Francisco Rammrez Acuqa al gabinete presidencial y la eleccisn del sustituto, presuncisn que recaera en el secretario general de Gobierno, Gerardo Octavio Solms Gsmez, se ven amenazadas por los amarres y desamarres polmticos entre los partidos que conforman el Congreso del Estado, decisisn que recaera exclusivamente en la fraccisn del PAN que esta semana llegara a la mayorma de votos, con la adhesisn de otro diputado primsta a sus filas.

La solicitud de licencia al cargo de gobernador del estado por parte de Francisco Rammrez Acuqa, para su posible integracisn al gabinete federal, se complics al interior del Congreso del Estado, tras el incumplimiento de acuerdos y las presiones que ejercieron las fracciones del PRl y del PRD como condicionantes para aceptarla o rechazarla y de paso el nombramiento del sucesor.

La Semana pasada fue de intenso trabajo de cabildeo entre las fracciones parlamentarias de Palacio legislativo, por una parte los primstas y perredistas condicionaron a la fraccisn del PAN la aprobacisn de plazas laborales en el Congreso y las reformas a la Ley Organica de la Universidad, si es que pretendman contar con el voto aprobatorio para la solicitud de licencia de Rammrez Acuqa.

Evitando las presiones y de forma estratigica, Accisn Nacional adelants la noche de este viernes la integracisn de dos diputados primstas a sus filas, Armando Pirez Oliva y Roberto Garcma, a los que invits con promesas de cargos en las prsximas administraciones; para equilibrar las fuerzas entre los legisladores y contar de paso con el apoyo coyuntural del diputado del Partido Verde Ecologista, Luis Alejandro Rodrmguez.

De esa forma Accisn Nacional tendra la mayorma necesaria para aprobar la solicitud de licencia, de la que se corris el rumor desde el sabado pasado que ya se tenma en las oficinas de cada una de las fracciones y que no se presentarma al pleno hasta que los coordinadores llegaran a un acuerdo con el nombre del sucesor, intentos que fueron fallidos, y versisn que desmintieron fuentes del blanquiazul, quienes dijeron fue otra forma de presisn ante la debacle del PRI y el PRD de perder la mayorma y las promesas de ocupar cargos de nivel dentro de la Universidad de Guadalajara, como fue el del coordinador primsta, Enrique Garcma, de quien se dice serma el prsxim9 rector de un centro Universitario, pero al convertirse en minorma vieron desmoronarse sus intenciones de asegurar un ''hueso'' para el aqo prsximo.

Con el' reacomodo de los 20 diputados de parte del PAN, mas el del Verde Ecologista, la licencia de Rammrez Acuqa, esta de momento salvada, al igual que la designacisn del nuevo sucesor, responsabilidad que podrma recaer en el actual secretario general. de Gobierno, Gerardo Octavio Solms Gsmez, quien se ha convertido en el brazo derecho de Rammrez Acuqa, por su discrecisn y eficacia y que, en dado caso, acompaqarma al gobernador en su nueva encomienda de concretarse la invitacisn a convertirse en secretario' de Gobernacisn, por lo que todavma existen dudas de ser el interino.

Ademas del secretario general de Gobierno, los nombres que se mencionan para reemplazar al Ejecutivo estatal en el zltimo trimestre de este sexenio destacan el del senador Hictor Pirez Plazola y el secretario de Finanzas, Ignacio Novoa Lspez.

Solms Gsmez, actual secretario general de Gobierno fue ratificado al inicio de la administracisn de Rammrez Acuqa como Procurador del Estado, ya que desde el aqo 2000 ejercma en el cargo con el entonces gobernador, Alberto Cardenas.

En octubre de 2OO5 lo nombran secretario general de Gobierno en sustitucisn de Hictor Pirez Plazola, quien fue postulado por el PAN candidato al Senado de la

Repzblica y de quien se hablaba como otra opcisn, por ser panista de tradicisn, pero los seqalamientos de corrupcisn de un hermano en cuanto a la venta de terrenos ejidales en Tlajomulco de Zzqiga, donde podrma estar involucrado el hoy senador, lo descartaron.

El tercer candidato que llegarma como gobernador sustituto, en caso de que Solms Gsmez se integre al equipo de trabajo de Rammrez Acuqa, por mayorma de simpatmas a lo que se suma su intachable labor al frente de la Secretarma de Finanzas, es su titular, Ignacio Novoa, quien tiene ventaja de ser el mejor candidato entre los diputados panistas que lo podrman designar antes del uno de diciembre.