El Estado argentino ya reconoció su responsabilidad por la injusta condena
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dará a conocer en las próximas semanas su fallo respecto a la apelación iniciada por el periodista argentino Eduardo Kimel, quien en 1995 fue injustamente condenado por la justicia argentina a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos, por encontrarlo culpable de los cargos de "injuria y calumnia" contra un juez al que mencionó en su libro "La masacre de San Patricio", en el que desarrolla una detallada investigación sobre los asesinatos en la Argentina de tres sacerdotes y dos seminaristas de la orden Palotinos en 1976, por un "grupo de tareas" de la dictadura militar.
El Estado argentino ya reconoció la injusticia del fallo contra Kimel y asumió su responsabilidad internacional por la violación a su derecho de expresarse libremente, contemplado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, durante una audiencia entre las partes que se realizó el pasado 18 de octubre en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Durante la exposición de su caso ante la CIDH, Kimel hizo un especial hincapié en la necesidad que la Argentina modifique los artículos del Código Penal relacionados a las figuras de calumnias e injurias, utilizadas para limitar la libertad de expresión, "un reclamo que desde hace cerca de 20 años viene realizando la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires".
El periodista recordó que la UTPBA lo patrocinó durante todas las instancias judiciales que se desarrollaron en la Argentina.
Durante el proceso judicial en el país, la condena a Kimel fue revocada en 1998 por la Cámara de Apelación, pero luego ratificada en 1999 por la Corte Suprema de Justicia.
"Este es un caso paradigmático, porque permite pensar que se puede lograr que las figuras legales de calumnias e injurias argentinas que se encuentran en los artículos 101 y 103 del Código Penal, se adecuen a los estándares internacionales. Esas figuras son ambiguas y demasiado amplias, lo que le permite a un juez condenar a una persona por realizar simples críticas", destacó la abogada Andrea Pochak, directora adjunta del CELS.
En diálogo con la ANC, Kimel dijo que espera un pronunciamiento favorable de la Corte, y manifestó su deseo que el fallo también obligue a modificar las figuras penales de calumnias e injurias.
"Este proceso fue muy largo pero valió la pena. No por una cuestión personal, sino por lo que tiene que ver con la memoria colectiva. En estos años hubo muchos compañeros que me acompañaron, pero quiero recordar especialmente todo lo que hizo mi esposa Griselda Kleiner, quien falleció. Ella estuvo al lado mío, jamás me abandonó. Era una luchadora social, cordobesa, protagonista del 'cordobazo'", señaló Kimel.
"La masacre de San Patricio", libro publicado por Kimel en 1989, investiga el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.
En 1991 el periodista fue querellado por Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y que luego fue camarista del fuero penal, por un breve párrafo que estaba dedicado a evaluar su actuación en aquellos años.
El párrafo señala que "el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento".
Añade que "sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta".
Y concluye que "la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto".
En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20 mil dólares de indemnización, pero en noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista.
En diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia que recayó en la sala IV, que con el voto de Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, condenaron a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.
La UTPBA encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.
Fuente: Red Voltaire
Comentario: Inevitable recordar el caso de Lidia Cacho y el injusto fallo de la Suprema Corte de Justicia, al parecer acudir a instancias internacionales se está convirtiendo en una necesidad para conseguir la impartición de justicia.
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