¡¡¡Para una difusión amplia y sin cortapisas!!!



ESTADO CONSTITUCIONAL DE REBELDÍA
Ixchel Tótec

“El  pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.  Este es un texto constitucional que abre la puerta  a formar movimientos que revolucionen el sistema político. Esto es un tema complejo, pero una forma aconsejable sería establecer la “democracia participativa”, pues dado el dominio actual de una presidencia imperial y la segura prolongación del indeseable priísmo, la irrupción de esos movimientos son hoy la única y mejor opción popular posible ante el desempeño del entorno político dominante y la imposición gubernamental por encima del sentir y la opinión de la sociedad. Adicionalmente, se ha distorsionado el texto de los artículos 35 y 135 constitucionales y creado una ineficaz ley reglamentaria de la “consulta popular”, clausurando medios defensivos del abuso del poder como impedir el amparo contra adiciones o reformas constitucionales (1), desconociendo en todo ello que es el pueblo el titular de la soberanía nacional.

Por eso la vía para acceder a esa etapa superior (la representatividad en la democracia) en el siglo XXI, son los que llamamos “estados de rebeldía popular”, que  el maestro Enrique Dussel (iniciador de la expresión) los señala con el calificativo de “rebelión”(2) que implica beligerencia, estimando que la rebeldía, masiva y bien orientada, y no beligerante, mejor conviene a esos movimientos. Esto lo manifiesta muy bien el mensaje de una mujer que decía “organiza tu ira”, que siendo tan expresivo y preciso lo tomamos como referente de los “estados de rebeldía popular”.
Veamos un caso: en el municipio de Cherán del estado de Michoacán, organizan su ira contra la delincuencia y los talamontes, y ante la acostumbrada ineficacia de los tres niveles de gobierno y cansados también de la corrupción de los partidos políticos, demandan su reconocimiento como municipio autónomo, gobernándose a sí mismos bajo el sistema de “usos y costumbres” y finalmente el Tribunal Federal Electoral convalida su organización.

En abril de 2005 una multitud que rebasó más de un millón y medio de personas inundó el zócalo de la Ciudad de México y calles aledañas apoyando a Andrés Manuel López Obrador que había sido desaforado haciendo procedente una orden de aprehensión en su contra. La multitudinaria concentración obligó a Vicente Fox mediante su procuraduría a desistirse de la acusación, pues ninguna infracción se había cometido y la intención solo era sacarlo de la contienda electoral de 2006.  

En 2001 comuneros y ejidatarios de san salvador Atenco se organizan contra un proyecto que les privaría de sus tierras para construir un nuevo aeropuerto. Crearon el “Frente Popular en Defensa de la Tierra” (FPDT) para enfrentarse al gobierno a cargo de Vicente Fox y del Estado de México al que pertenece este municipio, siendo gobernador Enrique Peña Nieto, que pretendían imponerles la ocupación de sus tierras. La organización obligó a los gobiernos a cancelar el proyecto. Pero en 2006 un incidente menor motivó que fuerzas policiacas del Estado de México y de la policía federal, arremetieran con violencia contra los ejidatarios de Atenco por oponerse a la reubicación de unas floristas, provocándose lesiones, una muerte y la violación de mujeres detenidas por los policías. Los líderes del “FPDT” fueron encarcelados y sentenciados a más de 60 años de cárcel, pero en 2010 la suprema corte decretó su libertad por inexistencia de delitos y pruebas ilegales. En 2011, Peña Nieto como candidato a la presidencia confiesa en un auditorio ante estudiantes de la Universidad Iberoamericana que él como gobernador ordenó la intervención de la policía, provocando el reclamo y airada protesta estudiantil dada la agresividad policiaca que obligó a Peña Nieto a esconderse en un baño junto con sus acompañantes en un baño de la universidad  y salir de sus instalaciones subrepticiamente, lo que dio origen al movimiento “#yosoy132”, pues el gobierno y los medios de comunicación (televisa) afirmaban que la protesta había sido de sólo 131 estudiantes, y los videos por el contrario mostraban la multitudinaria indignación estudiantil.   

Sólo son tres casos los que precedentemente ejemplifican la idoneidad de la organización popular en rebeldía. Son muchos los que han tenido éxito y sería prolijo enumerarlos. Afortunadamente estos movimientos se están incrementando. En Morelos, en el Estado de México, en Michoacán, en Guerrero y otros estados de la República, la inconformidad se organiza y empiezan a formarse movimientos contestatarios a las decisiones inadecuadas, injustas o despojantes de las autoridades. El tiempo, ciertamente lejano aún, provocará cambios en la forma de gobierno que introduzcan en éste la participación ciudadana.

Dado el status político y normativo, ningún otro medio distinto tiene el pueblo para el encauzamiento de su cualidad soberana frente a los poderes que sin derecho se han apropiado de ella, pues nos encontramos con un titular de la presidencia carente por completo de nacionalismo, al igual que el conjunto de legislaturas del país y los tres principales partidos políticos, obedientes y sumisos todos a la presidencia, por lo que no es exagerado decir que la conformación actual del gobierno es un grave peligro para la nación mexicana.

Para dar explicación a lo que se está diciendo, véase el comportamiento de una presidencia imperial que impuso las reformas (laboral y energética principalmente) en condición de subalterno de los poderes económicos predominantes extranacionales sin la más mínima visión nacionalista, pisoteando los derechos del trabajador y violando la inafectabilidad de los bienes propiedad de la nación y del estado mexicanos, integrantes de su patrimonio, con arrogante desprecio a una expropiación que era orgullo de muchas generaciones de connacionales, prueba de autodeterminación y reconocimiento mundial a la dignidad demostrada frente a los poderes extranjeros ante los que ahora, este gobierno servicialmente se inclina, iniciando un proceso destructivo prolongado de sumisión y dependencia.

Una protección cabal inspiró el 27 de la carta fundacional que preservó los bienes de la nación como inalienables e imprescriptibles, y no obstante que eso revelaba constituyentemente el propósito lógico y jurídico de la más estricta y plena respetabilidad de los bienes dominio de la nación, Peña nieto desconoce su espíritu de respetabilidad, sirviéndole de comparsas los órganos legislativos del país, en forma merecedora de repudio por desaseada y vergonzante, usando una vía no apta (el 135) para afectar principios fundamentales de la constitución, mismos que son parte integrante de la propia soberanía nacional, toda vez que el patrimonio es elemento constitutivo de la soberanía de la nación en tanto que lo dispone así la misma carta fundacional del estado mexicano, al quedar comprendidos en los  artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

Veamos la improcedencia del 135 constitucional para reformar principios fundamentales de la constitución y su urgente acotamiento por ser un dispositivo solo para actualizar, o mejorar cuestiones que no sean fundamentales y servir a la flexibilidad de la constitución, y siendo que ninguna parte de su texto le califica como constituyente, resulta jurídicamente inapta para alterar normas fundacionales que conciernen a derechos de la nación y al estado, en síntesis  a la soberanía nacional y los bienes que les pertenecen (art. 42 constitucional).

Los autores intelectuales de ese ilícito al servirse de una vía normativa inapta y carente de competencia --el 135 constitucional--, impropiamente aluden a un “constituyente permanente”, siendo que ya desde los años cincuenta del pasado siglo, el constitucionalista emérito Mario de la Cueva afirmaba su incapacidad para reformar “principios constitucionales fundamentales”  

Los sucesos concernientes a todas las reformas –en particular la energética y laboral como se ha dicho--, por su lesiva gravedad de trascendencia histórica, hacen evidente la urgencia de acotar el 135 constitucional, utilizado como una vía que por su redacción genérica e imprecisa hace posible a los poderes, en especial al ejecutivo, deslizar modificaciones (reformas o adiciones) atentatorias de la soberanía popular en forma inconsulta, impositiva y sin respeto a los procedimientos legislativos, como aconteció con las repetidas reformas, que sin duda habrían merecido antes un plebiscito y ahora, ya legisladas, un referéndum que la ley federal de consulta popular no va a hacer posible.

Sin discusiones teóricas, solo con unos ejemplos hipotéticos y otros reales puede demostrarse la incompetencia del 135 para llevar a cabo reformas a principios fundamentales concernientes a la nación y el estado mexicanos. Ejemplifiquemos: si a Peña Nieto por ejemplo se le ocurre, contando con el apoyo priista y sus satélites que el periodo presidencial debe extenderse a ocho años; o que se suprima la “no relección” y el presidente en funciones pueda relegirse para el período inmediato siguiente, ¿se atreverán indecorosamente a utilizar otra vez el 135?.     También si establecen la posibilidad de que los ex-presidentes puedan reelegirse, ¿volverían a utilizar los priístas el 135 para que Salinas de Gortari pudieran acceder a un segundo sexenio?  Todo  esto y más sucederían tal como está el 135, en forma inconsulta, sin plebiscito, sin referéndum, sin recurso de amparo procedente. 

Esto hace urgente acotar el 135, ya que su redacción actual, genérica, abierta y sin limitantes, resulta ser un riesgo grave para el pueblo con esta presidencia imperial desnacionalizada y legislaturas que le son sumisas y obedientes.

Los ejemplos anotados no han estado por completo fuera de la realidad. Todos quienes tienen cierto interés e información de la política posrevolucionaria nacional, no ignoran que algunos de los expresidentes han querido relegirse, empezando por Miguel Alemán y otros después de él.  Por otra parte, a Peña Nieto conviene ponerle un freno desde ahora.

Vayamos a un caso real que orilla a la restructuración del referido 135, que se utilizó para reformar el 35 constitucional en agosto de 2012 para agregar la fracción viii que reglamentó la ley federal de consulta popular de marzo de 2014. En ambas normas los actos relativos al ejercicio de los ciudadanos se califican como “derechos”, que diciéndolo con sencillez, éstos son facultades que concede la ley o una autoridad a los gobernados, y la soberanía no es un derecho, sino un poder supremo que corresponde esencial y originariamente al pueblo (art. 39 constitucional). El artículo 35 incurre en su fracción primera en el gravísimo error de calificar la votación en las jornadas electorales como un derecho, cuando ello es por esencia el más significado ejercicio directo de soberanía popular por conducto de los ciudadanos. El mismo error (acaso intencional) se registra en la ley reglamentaria de la consulta popular, siendo que en tal expresión genérica usada en la terminología jurídica, quedan comprendidos el plebiscito y el referéndum, incuestionables actos de soberanía popular ejercida directamente por la ciudadanía. 

Repitiendo la transcripción que encabeza este texto: “el  pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.  Frase con que la constitución mexicana remata el artículo 39, inequívocamente fundamenta la constitucionalidad de los reiterados “estados de rebeldía popular” y de la “democracia participativa”.

Los “estados de rebeldía popular” deben reproducirse, multiplicarse en número sumamente trascendente para que los cambios y la defensa frente a la presidencia. El priísmo y unas legislatutas genuflexas hasta la traición a los intereses del pueblo, solo podrán ser detenidas por el mayor aumento a la precariedad laboral, y la falta de comida en las mesas de las clases pobres y en las de las clases medias, hasta ahora en gran medida inactivas.
                                                         
(1) Art. 61 Ley de Amparo.                                                                                     
(2) 20 Tesis de Política.  Enrique Dussel. F.C.E.  págs. 97 a 99