ESTADO CONSTITUCIONAL DE REBELDÍA
Ixchel Tótec
“El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Este es un texto constitucional
que abre la puerta a formar movimientos
que revolucionen el sistema político. Esto es un tema complejo, pero una forma
aconsejable sería establecer la “democracia participativa”, pues dado el dominio
actual de una presidencia imperial y la segura prolongación del indeseable
priísmo, la irrupción de esos movimientos son hoy la única y mejor opción
popular posible ante el desempeño del entorno político dominante y la
imposición gubernamental por encima del sentir y la opinión de la sociedad.
Adicionalmente, se ha distorsionado el texto de los artículos 35 y 135
constitucionales y creado una ineficaz ley reglamentaria de la “consulta popular”,
clausurando medios defensivos del abuso del poder como impedir el amparo contra
adiciones o reformas constitucionales (1), desconociendo en todo ello que es el
pueblo el titular de la soberanía nacional.
Por eso la vía para acceder a esa etapa
superior (la representatividad en la democracia) en el siglo XXI, son los que
llamamos “estados de rebeldía popular”,
que el maestro Enrique Dussel (iniciador
de la expresión) los señala con el calificativo de “rebelión”(2) que implica
beligerencia, estimando que la rebeldía, masiva y bien orientada, y no
beligerante, mejor conviene a esos movimientos. Esto lo manifiesta muy bien el
mensaje de una mujer que decía “organiza tu ira”, que siendo tan expresivo y
preciso lo tomamos como referente de los “estados de rebeldía popular”.
Veamos un caso: en el municipio de Cherán del
estado de Michoacán, organizan su ira contra la delincuencia y los talamontes,
y ante la acostumbrada ineficacia de los tres niveles de gobierno y cansados
también de la corrupción de los partidos políticos, demandan su reconocimiento
como municipio autónomo, gobernándose a sí mismos bajo el sistema de “usos y
costumbres” y finalmente el Tribunal Federal Electoral convalida su
organización.
En abril de 2005 una multitud que rebasó más
de un millón y medio de personas inundó el zócalo de la Ciudad de México y
calles aledañas apoyando a Andrés Manuel López Obrador que había sido
desaforado haciendo procedente una orden de aprehensión en su contra. La
multitudinaria concentración obligó a Vicente Fox mediante su procuraduría a desistirse
de la acusación, pues ninguna infracción se había cometido y la intención solo
era sacarlo de la contienda electoral de 2006.
En 2001 comuneros y ejidatarios de san
salvador Atenco se organizan contra un proyecto que les privaría de sus tierras
para construir un nuevo aeropuerto. Crearon el “Frente Popular en Defensa de la
Tierra” (FPDT) para enfrentarse al gobierno a cargo de Vicente Fox y del Estado
de México al que pertenece este municipio, siendo gobernador Enrique Peña Nieto,
que pretendían imponerles la ocupación de sus tierras. La organización obligó a
los gobiernos a cancelar el proyecto. Pero en 2006 un incidente menor motivó
que fuerzas policiacas del Estado de México y de la policía federal,
arremetieran con violencia contra los ejidatarios de Atenco por oponerse a la
reubicación de unas floristas, provocándose lesiones, una muerte y la violación
de mujeres detenidas por los policías. Los líderes del “FPDT” fueron
encarcelados y sentenciados a más de 60 años de cárcel, pero en 2010 la suprema
corte decretó su libertad por inexistencia de delitos y pruebas ilegales. En
2011, Peña Nieto como candidato a la presidencia confiesa en un auditorio ante estudiantes
de la Universidad Iberoamericana que él como gobernador ordenó la intervención
de la policía, provocando el reclamo y airada protesta estudiantil dada la agresividad
policiaca que obligó a Peña Nieto a esconderse en un baño junto con sus
acompañantes en un baño de la universidad
y salir de sus instalaciones subrepticiamente, lo que dio origen al
movimiento “#yosoy132”, pues el gobierno y los medios de comunicación (televisa)
afirmaban que la protesta había sido de sólo 131 estudiantes, y los videos por
el contrario mostraban la multitudinaria indignación estudiantil.
Sólo son tres casos los que precedentemente
ejemplifican la idoneidad de la organización popular en rebeldía. Son muchos
los que han tenido éxito y sería prolijo enumerarlos. Afortunadamente estos
movimientos se están incrementando. En Morelos, en el Estado de México, en Michoacán,
en Guerrero y otros estados de la República, la inconformidad se organiza y
empiezan a formarse movimientos contestatarios a las decisiones inadecuadas,
injustas o despojantes de las autoridades. El tiempo, ciertamente lejano aún,
provocará cambios en la forma de gobierno que introduzcan en éste la
participación ciudadana.
Dado el status
político y normativo, ningún otro medio distinto tiene el pueblo para el
encauzamiento de su cualidad soberana frente a los poderes que sin derecho se
han apropiado de ella, pues nos encontramos con un titular de la presidencia
carente por completo de nacionalismo, al igual que el conjunto de legislaturas
del país y los tres principales partidos políticos, obedientes y sumisos todos
a la presidencia, por lo que no es exagerado decir que la conformación actual
del gobierno es un grave peligro para la
nación mexicana.
Para dar explicación a lo que se está
diciendo, véase el comportamiento de una presidencia imperial que impuso las
reformas (laboral y energética principalmente) en condición de subalterno de
los poderes económicos predominantes extranacionales sin la más mínima visión
nacionalista, pisoteando los derechos del trabajador y violando la
inafectabilidad de los bienes propiedad de la nación y del estado mexicanos, integrantes
de su patrimonio, con arrogante desprecio a una expropiación que era orgullo de
muchas generaciones de connacionales, prueba de autodeterminación y
reconocimiento mundial a la dignidad demostrada frente a los poderes
extranjeros ante los que ahora, este gobierno servicialmente se inclina,
iniciando un proceso destructivo prolongado de sumisión y dependencia.
Una protección cabal inspiró el 27 de la carta fundacional que preservó los
bienes de la nación como inalienables e
imprescriptibles, y no obstante que eso revelaba constituyentemente el
propósito lógico y jurídico de la más estricta y plena respetabilidad de los
bienes dominio de la nación, Peña nieto desconoce su espíritu de respetabilidad,
sirviéndole de comparsas los órganos legislativos del país, en forma merecedora
de repudio por desaseada y vergonzante, usando una vía no apta (el 135) para
afectar principios fundamentales de
la constitución, mismos que son parte integrante de la propia soberanía
nacional, toda vez que el patrimonio es elemento constitutivo de la soberanía
de la nación en tanto que lo dispone así la misma carta fundacional del estado
mexicano, al quedar comprendidos en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
Veamos la improcedencia del 135
constitucional para reformar principios
fundamentales de la constitución y su urgente acotamiento por ser un dispositivo
solo para actualizar, o mejorar cuestiones que no sean fundamentales y servir a
la flexibilidad de la constitución, y siendo que ninguna parte de su texto le
califica como constituyente, resulta jurídicamente inapta para alterar normas
fundacionales que conciernen a derechos de la nación y al estado, en síntesis a la soberanía nacional y los bienes que les
pertenecen (art. 42 constitucional).
Los autores intelectuales de ese ilícito al
servirse de una vía normativa inapta y carente de competencia --el 135
constitucional--, impropiamente aluden a un “constituyente permanente”, siendo
que ya desde los años cincuenta del pasado siglo, el constitucionalista emérito
Mario de la Cueva afirmaba su incapacidad para reformar “principios constitucionales fundamentales”
Los sucesos concernientes a todas las
reformas –en particular la energética y laboral como se ha dicho--, por su
lesiva gravedad de trascendencia histórica, hacen evidente la urgencia de
acotar el 135 constitucional, utilizado como una vía que por su redacción
genérica e imprecisa hace posible a los poderes, en especial al ejecutivo,
deslizar modificaciones (reformas o adiciones) atentatorias de la soberanía
popular en forma inconsulta, impositiva y sin respeto a los procedimientos legislativos,
como aconteció con las repetidas reformas, que sin duda habrían merecido antes
un plebiscito y ahora, ya legisladas, un referéndum que la ley federal de
consulta popular no va a hacer posible.
Sin discusiones teóricas, solo con unos
ejemplos hipotéticos y otros reales puede demostrarse la incompetencia del 135
para llevar a cabo reformas a principios fundamentales concernientes a la
nación y el estado mexicanos. Ejemplifiquemos: si a Peña Nieto por ejemplo se
le ocurre, contando con el apoyo priista y sus satélites que el periodo
presidencial debe extenderse a ocho años; o que se suprima la “no relección” y
el presidente en funciones pueda relegirse para el período inmediato siguiente,
¿se atreverán indecorosamente a utilizar otra vez el 135?. También si establecen la posibilidad de
que los ex-presidentes puedan reelegirse, ¿volverían a utilizar los priístas el
135 para que Salinas de Gortari pudieran acceder a un segundo sexenio? Todo
esto y más sucederían tal como está el 135, en forma inconsulta, sin
plebiscito, sin referéndum, sin recurso de amparo procedente.
Esto hace urgente
acotar el 135, ya que su redacción actual, genérica, abierta y sin limitantes,
resulta ser un riesgo grave para el pueblo con esta presidencia imperial
desnacionalizada y legislaturas que le son sumisas y obedientes.
Los ejemplos anotados no han estado por
completo fuera de la realidad. Todos quienes tienen cierto interés e
información de la política posrevolucionaria nacional, no ignoran que algunos
de los expresidentes han querido relegirse, empezando por Miguel Alemán y otros
después de él. Por otra parte, a Peña Nieto
conviene ponerle un freno desde ahora.
Vayamos a un caso real que orilla a la
restructuración del referido 135, que se utilizó para reformar el 35
constitucional en agosto de 2012 para agregar la fracción viii que reglamentó
la ley federal de consulta popular de marzo de 2014. En ambas normas los actos
relativos al ejercicio de los ciudadanos se califican como “derechos”, que diciéndolo con sencillez, éstos son facultades que
concede la ley o una autoridad a los gobernados, y la soberanía no es un
derecho, sino un poder supremo que corresponde esencial y originariamente al
pueblo (art. 39 constitucional). El artículo 35 incurre en su fracción primera
en el gravísimo error de calificar la votación en las jornadas electorales como
un derecho, cuando ello es por esencia el más significado ejercicio directo de
soberanía popular por conducto de los ciudadanos. El mismo error (acaso
intencional) se registra en la ley reglamentaria de la consulta popular, siendo
que en tal expresión genérica usada en la terminología jurídica, quedan
comprendidos el plebiscito y el referéndum, incuestionables actos de soberanía
popular ejercida directamente por la ciudadanía.
Repitiendo la transcripción que encabeza este
texto: “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Frase con que la
constitución mexicana remata el artículo 39, inequívocamente fundamenta la
constitucionalidad de los reiterados “estados
de rebeldía popular” y de la “democracia
participativa”.
Los “estados
de rebeldía popular” deben reproducirse, multiplicarse en número sumamente
trascendente para que los cambios y la defensa frente a la presidencia. El
priísmo y unas legislatutas genuflexas hasta la traición a los intereses del pueblo,
solo podrán ser detenidas por el mayor aumento a la precariedad laboral, y la
falta de comida en las mesas de las clases pobres y en las de las clases
medias, hasta ahora en gran medida inactivas.
(1) Art. 61 Ley de Amparo.
(2) 20 Tesis de Política. Enrique Dussel. F.C.E. págs. 97 a 99