La razón de este silencio es que la aprobación prianista de la ley automáticamente abrió la posibilidad de un nuevo negocio para Elba Esther Gordillo y su camarilla.
Para corroborar lo anterior, sólo basta mencionar que el artículo 167 de la ley aprobada establece que será el propio ISSSTE quien administrará el Fondo para la Vivienda, ésto, en otras palabras, significa la desaparición virtual del Fovissste, siendo el ISSSTE, a través de una Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, quien operará y decidirá el manejo de los créditos y los fondos para la vivienda de los trabajadores.
Más aún, el artículo 170 de la Ley establece que serán 18 los miembros integrantes de esta comisión; nueve representantes de los trabajadores, el director del instituto, un vocal propuesto por este último, tres representantes de la SHCP, uno de Sedesol, uno de la STPS, uo de la Función Pública, y uno de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
Por ello esta Comisión Ejecutiva de la Vivienda tiene los mismos vicios en lo que se refiere a su órgano de gobierno, que la Comisión Ejecutiva que manejará las Pensionissste, es decir, que en su composición la maestra Elba Esther tiene de facto la mayoría de los votos en esta Comisión de Vivienda.
De esta manera, al desaparecer prácticamente el Fovissste, y en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la ley, será el Banco de México quien lleve las cuentas de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y por lo tanto de lo que haya quedado del Fovissste.
En este sentido es importante señalar que actualmente existen grupos y organizaciones como VIMA, que han sido privilegiados por ser protegidos de Elba Esther Gordillo y que adeudan importantes cantidades de dinero al Fovissste, mismas que se estiman en cuando menos 25 mil millones de pesos, adeudos que podrían desaparecer de la misma manera en que se desaparecieron los adeudos de muchos personajes importantes en el rescate bancario.
Sin embargo, lo más grave es que el propio artículo 189 establece la posibilidad de que la cartera de vivienda se bursatilice, y al bursatilizarse originará que los créditos otorgados y que presenten algún atraso puedan ser cedidos en administración, o bien vendidos a las llamadas "administradoras de cartera", como ha sucedido con los deudores de la crisis bancaria, lo que ha permitido que estas administradoras lucren con la deuda de los trabajadores al servicio del Estado, y aquí valdría la pena escuchar las voces de miles de integrantes del movimiento de El Barzón, que han vivido en carne propia las atrocidades cometidas por estas "administradoras de cartera" .
Hay que recordar que las administradoras de cartera han adquirido los derechos de cobro por parte del IPAB en promedio a 10 por ciento de su valor, y le han cobrado a los deudores más de ciento por ciento, al sumar a estos adeudos los intereses moratorios y la usura, esta situación podría repetirse con los deudores hipotecarios del Fovissste, con lo que fácilmente aparecerían más casos como el de los "hermanos Bribiesca-Sahagún y las casas de 3 mil pesos", o cómo el de la "Torre azul", que es el edificio que alberga actualmente a los senadores del PAN.
Pero también puede suceder que la cartera (adeudos) que tienen con el Fovissste los grupos privilegiados, como VIMA, lleguen a la Comisión Ejecutiva de Vivienda y sean declarados como fondo perdido o bien pasen al Banco de México y sean bursatilizados, para que a su vez sean adquiridos por una "administradora" que en colusión a los intereses de Elba Esther Gordillo sea la encargada de revenderlos a los deudores privilegiados originales, pero a un valor sustancialmente inferior a su monto actual.
Así, esta situación abre una gama de posibilidades a través de las administradoras de cartera para que la maestra siga cobrando las facturas del 2 de julio, a costa de dejar en situación de indefensión total a los trabajadores que se atrasen en sus pagos, y pervirtiendo así la política de fomento a la vivienda de los trabajadores de bajos ingresos.
Por otro lado, también hay que observar que el propio artículo 189 establece la facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que determine en qué tipo de valores se van a invertir los ahorros del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, en tanto no sean utilizados, ya que en su segundo párrafo señala textualmente lo siguiente: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda".
Lo anterior refuerza el carácter confiscatorio de los ahorros de los trabajadores por medio de la Ley del ISSSTE en favor de los intereses particulares del gobierno federal.
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