Estimadas, estimados:
El equipo del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C. hace un llamado para solidarizarse con las comunidades que han sido desalojadas en la Zona de Montes Azules, en Ocosingo Chiapas.
Enviando la siguiente Acción Urgente a las autoridades que se mencionan y sugiriendo nuevas formas de solidaridad posibles con la población desplazada y con las personas detenidas estaremos sumando nuestros esfuerzos en la defensa y promoción de los derechos humanos.
En añadido va
Saludos fraternos
Equipo Frayba
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 21 de Agosto de 2007.
AU-10
ACCIÓN URGENTE
Desplazamiento forzado de comunidades indígenas
en Montes Azules, Chiapas
· Temor por nuevos desplazamiento por parte de autoridades estatales y federales.
· Detención arbitraria de indígenas campesinos durante operativos realizados.
El día sábado 18 de agosto del 2007, se realizó un operativo simultáneo para desalojar a los pobladores de las Comunidades Buen Samaritano (sin filiación de organización), y Nuevo San Manuel (también conocida como Nuevo Salvador Allende, y que se identifican como bases de apoyo zapatistas) en el municipio de Ocosingo, dentro de
De acuerdo a fuentes gubernamentales el operativo " fue coordinado por
Ante tales eventos este Centro de Derechos Humanos entrevistó, el día domingo 19 de Agosto, al grupo de familias desplazadas que habían sido trasladadas a la cabecera municipal de
Según testimonios de las familias desplazadas, el día sábado 18 alrededor de las 8 de la mañana llegaron varios helicópteros (refieren que 4), de los cuales bajaron policías armados, vestidos con uniformes de color azul oscuro y de color negro. Los policías sacaron a la gente de sus casas de manera violenta, les jalaron del pelo y los aventaban para sacarlos de sus casas. Sin previo aviso, sin mostrarles ningún documento y sin explicación alguna, simplemente se los llevaron sin decirles a dónde. En las comunidades desalojadas juntaron a todas las familias, las formaron y las subieron a los helicópteros sin permitirles cargar pertenencia alguna. Posteriormente, personas vestidas de civil bajaron de los helicópteros cuando los pobladores ya estaban en ellos.
Las familias explican que después del traslado los bajaron de los helicópteros los subieron a un camión de la policía sectorial y al llegar a una "frontera" (a los alrededores de
Al día siguiente, el domingo 19 de Agosto, alrededor de las 4:30 de la tarde trasladaron a todas las familias (la mayor parte son mujeres y niños) a
Las
De la población Nuevo San Manuel (también conocido como Nuevo Salvador Allende)
1ra. Familia: 8 mujeres y 3 hombres
Jacinta Jiménez Clara (30 años)
Lázaro Ruiz Jiménez (17 años)
Fermina Ruiz Jiménez (16 años) con su hija Nicolása López Ruiz (9 meses)
María Ruiz Jiménez (14 años)
Micaela Ruiz Jiménez (13 años)
Juanita Ruiz Jiménez (10 años)
Manuela Ruiz Jiménez (8 años)
Francisca Ruiz Jiménez (7 años)
Eusebio Ruiz Jiménez (5 años)
Mariano Ruiz Jiménez (1 año)
2a. Familia: 3 mujeres y 3 hombres
Dominga Ruiz Hernández (25 años)
Domingo Jiménez Cruz (10 años)
Jacinto Jiménez Cruz (11 años)
Nicolás Jiménez Cruz (5 años)
Micaela Jiménez Cruz (8 años)
Francisca Jiménez Cruz (3 años)
3 ra. Familia: 1 mujer y 1 hombre
Nicolasa Hernández Toledo ("N años")
Manuel Fabricio López Hernández (5 años)
4ta. Familia: 2 mujeres y 1 hombre
Margarita López Hernández (20 años)
Mario López López (2 años)
Nicolasa López López (5 meses)
5ta. Familia: 1 mujer y 5 hombres
Romelia López Pérez (25 años)
Darinel García López (10 años)
Eliber García López (8 años)
Sebastián García López (6 años)
Fidencio García López (4 años)
Esteban García López (11 meses y medio)
De
6ta. Familia: 3 mujeres y 2 hombres
María Magdalena Trejo López (40 años)
Isaías Gordillo Trejo (16 años)
Dalila Gordillo Trejo (25 años)
Rodrigo Gordillo Trejo (12 años)
Lucinda Gordillo Trejo (15 años)
De las personas detenidas en
No fue sino hasta el domingo 19 por la noche que
Del poblado "Nuevo San Manuel"
Averiguación Previa No. ZS96/13/2007
Mario López Gómez (30)
Feliciano López Hernández (20 años)
Juan Gómez López (38)
Tomás Gómez López (56)
De "Buen Samaritano"
Averiguación Previa No. ZS96/11/2007
Daniel Gordillo Trejo (30)
Jesús Gordillo Trejo. (21)
Los 6 detenidos que hasta el momento están en Tuxtla Gutiérrez, están acusados de daño en propiedad ajena, atentados contra la ecología del estado, despojo, asociación delictuosa y portación de armas de fuego, (todos estos delitos en el fuero local, aunque las autoridades dicen que van a iniciar el desglose por delitos federales). Hasta el momento no habían decidido si serían consignados, arraigados o liberados. El Fiscal del Ministerio Público responsable de las averiguaciones previas abiertas es Jorge Luís Zenteno Zenteno, adscrito a
De acuerdo al Boletín de Prensa de
Por la información recibida, el domingo 19 hubo otro operativo en
Antecedentes:
Desde hace varios meses los gobiernos federal y estatal han anunciando públicamente y de nueva cuenta (la presión comenzó desde el inicio del sexenio anterior), la ejecución de desalojos en la región de Montes Azules, dado que estas comunidades se encontraban de manera irregular en estas tierras.
En el proceso de regularización de las tierras de los Bienes Comunales de
Estas comunidades en particular niegan que funcionarios de gobierno se hayan acercado a dialogar o hayan recibido alguna notificación de su ilegalidad en el territorio de
De acuerdo al expediente de
En la integración de esta Averiguación, con fecha 29 de julio de 2007, se presenta como testigo el señor Florencio Gómez Martínez, quien dice ser vecino de Frontera Corozal y se identificó como empleado federal, vigilante de
Este testigo relata:
"que a principios de enero del año 1994 fuimos invadidos por un grupo de personas compuestas por 4 familias, encabezadas por su líder Feliciano Ruiz, llegando como personas desplazados del conflicto armado del año 1994 del EZLN, posesionándose de la reserva protegida de
Derechos violados:
El Boletín de Prensa de
Si bien el gobierno defiende el derecho a la propiedad de los Bienes Comunales de
Además ha omitido de manera sistemática sus obligaciones generadas a partir de la aceptación del Convenio 169 de
Artículo 6
"1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...)
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
Artículo 14
"1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (...)"
Artículo 16
"
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados."
Así como las recomendaciones que el Relator Especial sobre
"Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad fuera de
Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo, administración y control de las áreas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios.
La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas comunitarias." [1]
Así también en su informe del 2006 y en seguimiento a estas recomendaciones recalco: " El sistema de normas y tribunales agrarios es obsoleto en relación con el reconocimiento contemporáneo de los derechos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, y las políticas medioambientales no han tomado en cuenta suficientemente a los pueblos indígenas, como en el caso de
Adicionalmente el Gobierno ignora los derechos sociales de las comunidades afectadas dado que en el marco del Convenio 169 y del artículo 47 del Pacto mencionado más arriba, sumado a lo dispuesto en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en su artículo 11.1 establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (...).
Por todo lo anterior resulta falso que el desalojo en particular y la política de reordenamiento territorial emprendido en la zona de Montes Azules, sea respetuoso de los derechos humanos, por el contrario, escudándose en ellos, el Estado Mexicano promueve el despojo, la incertidumbre jurídica y afecta seriamente la posibilidad de las familias indígenas a poder forjarse un plan de vida.
Es por esto que el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas hace un llamado para enviar cartas al Gobierno Mexicano, exigiendo:
1.- Liberar cuanto antes a Mario López Gómez, Feliciano López Hernández, Juan Gómez López, Tomás Gómez López, Daniel Gordillo Trejo y a Jesús Gordillo Trejo, y cancelar las investigaciones y acusaciones en su contra.
2.- Indemnizar y reparar el daño ocasionado a las familias por el desalojo de las comunidades Nuevo Salvador Allende (o Nuevo San Manuel), Buen Samaritano y el predio Innominado.
3.- Procurar como lo establece el artículo 11.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que las familias afectadas alcancen un nivel de vida adecuado, incluyendo la alimentación, vestido y vivienda y a una mejora continúa de sus condiciones de existencia.
4.- Cesar cualquier intento de desalojo en Montes Azules, considerando las recomendaciones del Relator Especial sobre
a. Que cualquier esquema de reubicación de las comunidades asentadas en
b. Que la creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas comunitarias.
5.- Modificar su política de regularización en las regiones indígenas de Chiapas, particularmente en los Montes Azules, de tal manera que procure justicia e igualdad frente a derechos e intereses enfrentados entre comunidades y organizaciones, procurando en todo momento el apego a la normatividad internacional en materia de derechos humanos.
______________________________________
Pedimos el envío de sus acciones urgentes a:
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, DISTRITO FEDERAL, México
Conmutador: +52 (55) 27891100 Fax: +52 (55) 52772376
Correo-E: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
Francisco Ramírez Acuña
Secretario de Gobernación
Bucareli No. 99, Edificio Cobián, 1er piso
Juárez; Cuauhtémoc, Distrito Federal CP: 06600
FAX +52 55 50933414 MAIL: frjramirez@segob.gob.mx
Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: +52 961 6188088 – + 52 961 6188056
Lic. Milton Escobar Castillejos
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas y Consejero Presidente del Consejo de
Palacio de Justicia
Libramiento Norte Oriente no. 2100. Fracc. El Bosque. C.P. 29047.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Conmutador +52 961 6178700
Lic. Mariano Herrán Salvatti
Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas
Libramiento Norte s/n, tercer nivel, Colonia Infonavit "El Rosario", CP 30064
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: + 52 961 6165724
FAVOR DE ENVIAR COPIA A:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Brasil No. 14 Barrio Mexicanos, CP. 29240,
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México
Telefax: +52 967 6783551
medios@frayba.org.mx
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