::: EL RECUENTO CIUDADANO AÚN VIVE ::: NOTA IMPORTANTISIMA

ABUSADOS Y DEBEMOS SUMARNOS A ESTE ESFUERZO, NO ES DE QUE QUIERAN ES DE QUE NOS DEBEN HACER CASO Y SI NO HABER COMO LE HACEN PERO NO LES VAMOS A DEJAR QUE SIGAN Y SIGAN Y SIGAN Y SIGAN PISOTEANDO LA VOLUNTAD DE LA GENTE. SEAMOS CONGRUENTES: ¡YA BASTA!

El recuento ciudadano, en manos de la Corte

Daniel Lizárraga

De nueva cuenta, ahora ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Proceso presentó un recurso de revisión en el que se solicita a los ministros ejercer su facultad de atracción y determinar si es procedente la demanda interpuesta por este semanario ante el IFE para tener acceso a las boletas de la elección presidencial del pasado 2 de julio. Hace más de dos semanas, la juez María Guadalupe Rivera González rechazó la vía del amparo por considerar que implica un asunto “meramente electoral”, aunque sin hacer una reflexión profunda sobre el problema de fondo: la afectación del derecho a la información ciudadana.

El pasado jueves 5, Proceso solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervenir en relación con su demanda de amparo para garantizar el acceso al contenido de las más de 42 millones de boletas utilizadas en la elección presidencial, que custodia actualmente el Instituto Federal Electoral (IFE).

La solicitud la firma el director de este semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, y en ella se pide a los ministros de la corte la revisión del fallo de la juez María Guadalupe Rivera González, quien desechó en primera instancia el amparo, con el argumento de que el asunto es de índole electoral, sin haberse percatado de que el propósito de la solicitud es proteger el derecho a la información ciudadana, una de las garantías plasmadas en la Constitución (Proceso 1560).

Ante el riesgo de que el IFE destruya las boletas, el documento de 42 páginas, apela a la facultad de atracción de casos importantes que tienen los 11 ministros para que esa acción se postergue hasta que se resuelvan las solicitudes de acceso a la información pública.

En julio pasado, Proceso solicitó al IFE tener acceso a los sobres que contienen la información electoral de los comicios presidenciales del pasado 2 de julio. A pesar de que la Ley Federal de Transparencia no obliga al solicitante a definir los propósitos que motivan su petición, este semanario aclaró que se trata de un ejercicio periodístico que tiene, entre otros objetivos, la intención de hacer un nuevo conteo de los sufragios independiente de los partidos, candidatos y grupos afines.

Sin embargo, el IFE respondió que las boletas no pueden clasificarse como documentos públicos. Ante esta negativa, Proceso optó por canalizar una de sus seis solicitudes de información al Poder Judicial, toda vez que en el propio IFE no existen mecanismos que permitan conservar los votos hasta el final del litigio.

Ahora, el nuevo expediente entregado a la SCJN será turnado a uno de los Tribunales Colegiados en la Ciudad de México para que los magistrados analicen con rigor la decisión emitida por la juez Rivera González y, en su caso, notifiquen a los ministros de la corte para que éstos ejerzan su facultad de atracción del caso.

Mientras tanto, en la página de internet de Proceso se han inscrito más de 18 mil personas para participar en el recuento de los votos. En caso de que el amparo sea favorable a esta revista, el recuento lo coordinarán Alianza Cívica y otras organizaciones no gubernamentales.

En concordancia con la petición de este semanario, la Suprema Corte acaba de tomar una decisión trascendental en materia electoral, al facilitar la existencia de candidaturas independientes a puestos de elección popular. Lo anterior abre el camino para que alguno de los 11 ministros acepte atraer la demanda de amparo formulada por este semanario.

El abogado de Proceso, Luis Miguel Cano, arguye que existen por lo menos dos antecedentes en que los ministros atrajeron amparos importantes, incluso antes de que los tribunales colegiados pudieran emitir un fallo.

El primero, dice el litigante, es el caso de Manuel Camacho Solís, quien promovió en 1996 una demanda contra la reforma constitucional que le impidió participar como candidato en los primeros comicios para la jefatura de Gobierno en la Ciudad de México. La ley vetaba a quienes ya hubieran sido regentes de la capital del país y Camacho ya había tenido ese cargo durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.

“Cuando en ese entonces un juez desechó la demanda por notoriamente improcedente, la Suprema Corte dijo que no necesariamente tenía que ser así, y atrajo el asunto a pesar de que, en apariencia, podría tratarse de un asunto que compete sólo a las autoridades electorales. Sin embargo, los ministros entraron al fondo porque estaba en juego el derecho constitucional de votar y ser votado”, dice Cano.

El segundo ejemplo es más reciente. El litigante precisa que, de hecho, la Suprema Corte está integrando un expediente en torno a un amparo contra el Senado de la República por la forma en que fue ratificado el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.

En 2004, los senadores ratificaron a Soberanes como ombudsman nacional sin tomar en cuenta las ternas de los candidatos propuestos por organizaciones no gubernamentales, según las demandas presentadas por Fundar, Centro de Análisis e Investigación y excandidatos como Ber-nardo Romero Vázquez, de Querétaro, y Raymundo Gil.

De manera análoga al caso Camacho, los ministros atrajeron el asunto de la CNDH antes de que existiera de por medio una sentencia de los tribunales colegiados. Ahora, insiste el abogado Luis Miguel Cano, se está ante un tema importante para el país, pues se trata del derecho de acceso a la información dentro de un proceso electoral ya concluido.



Decisión irreflexiva



En el recurso de revisión, Proceso reitera que la juez María Guadalupe Rivera González rechazó el amparo sin hacer una reflexión seria sobre el problema planteado. Sin leer cuidadosamente el expediente puesto en sus manos, dice el documento entregado a la SCJNJH, la juez rechazó cualquier posibilidad de admitir la demanda argumentando que es un asunto estrictamente electoral –y por ende inapelable–, sin percatarse de que, en el fondo, el propósito es garantizar el acceso a la información.

“El amparo promovido por la ahora parte recurrente (Proceso) busca la defensa de derechos fundamentales indiscutibles, como lo son el derecho a la información, a la libertad de investigación, el derecho de buscar y recibir información, así como el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades estatales”, explica el recurso de revisión.

La juez Rivera González no comprendió que la intención de Proceso no es cuestionar las decisiones del IFE con respecto a resultado electoral o la organización de los comicios. Eso no es posible. El objetivo, simplemente, es garantizar el acceso a la información en poder del Estado.

Además, el recurso precisa:

“Primero, las votaciones ya concluyeron, y el fallo de este juicio no tendría repercusión legal en el resultado final. Y segundo, el amparo promovido por la ahora parte recurrente busca la defensa de derechos fundamentales indiscutibles como lo son el derecho a la información, la libertad de investigación, el derecho de buscar y recibir información, así como el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades estatales.”

Para Proceso, la juez debió aceptar la demanda de amparo por dos motivos sustanciales: respeto a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte cuando está de por medio la defensa de las garantías constitucionales y por atención al principio de seguridad jurídica; es decir, si no se detiene temporalmente la destrucción de las boletas, no habrá manera de reparar el daño ocasionado a este medio de comunicación, a sus lectores y a los investigadores, así como a las más de 18 mil personas inscritas en la página electrónica de este semanario.

“En esta lógica, el amparo es el único medio que tiene Proceso para no permitir a las autoridades responsables bloquear el libre acceso a la información. La juez no leyó en forma adecuada la solicitud de amparo, toda vez que hay derechos individuales o civiles involucrados. Los medios de impugnación político-electorales no ofrecen un remedio adecuado para la problemática aquí descrita”, agrega el expediente.

Además, en caso de no protegerse el derecho de acceso a la información, se estaría ante una violación a tratados suscritos por México, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La juez Rivera González ignoró también, sin mediar razonamiento alguno, los criterios y la jurisprudencia que le hubieran obligado a admitir la demanda.

El recurso de revisión concluye:

“Siendo así, conviene reiterar por última ocasión que lo que está en juego es el respeto al derecho a la información, consagrado en el artículo sexto constitucional, así como a los demás derechos humanos fundamentales que lo acompañan, en términos de las fuentes de derecho internacionales oportunamente recordadas, y que la defensa de esta causa no tiene repercusión alguna en materia electoral, órbita que de cualquier manera no se encuentra exenta del control de constitucionalidad.”

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