Inconstitucionalidad de la reforma energética



27 de mayo de 2009. En el Club de Periodistas de México, la Coordinación Nacional del Movimiento en Defensa de la Economía Popular, el Petróleo y la Soberanía, llevó a cabo el foro: ¿Qué ha pasado con el petróleo, siete meses después de la Reforma Energética?

Una de las mesas fue la relativa a la constitucionalidad de los contratos de servicios múltiples, en la cual Manuel Bartlett, Jaime Cárdenas, Rodrigo Olvera y Ana Lilia Pérez, analizaron si el esquema de contratos y concesiones que se ha implementado desde el sexenio de Salinas de Gortari, para que empresas privadas realicen labores que originalmente desempeñaba PEMEX, son apegados al texto de la Carta Magna.



En el caso de los juristas Bartlett, Cárdenas y Olvera, coincideron en señalar que esto no es así, ya que si bien es cierto que las leyes reglamentarias de los artículos 25 y 28 Constitucionales, establecen el régimen de contratos de servicios múltiples, la Constitución prohíbe tajantemente este sistema, pues claramente señala que las actividades relativas al sector energético se encuentran reservadas al Estado.

Asimismo, pese a que se han promovido juicios de amparo contra la reforma energética, la expectativa de que el Poder Judicial de la Federación resuelva a favor de los quejosos, es bastante remota, ya que si bien es cierto, han admitido que los conceptos de violación hechos valer en las demandas son fundados, también han señalado que resultan inoperantes para conceder el amparo y protección de la justicia federal. Sin embargo, la importancia de la promoción de los juicios de garantías, radica en que se están sentando precedentes y se está obteniendo el historial jurídico de los argumentos falaces con que la derecha defiende la privatización del sector energético.

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