22 Radiodifusores podrían ganar el amparo contra “tarifas bajas” del IEV
Consideran que obligarlos a reducir tarifas es coaccionarlos a una relación publicitaria
El Código Electoral es una amenaza porque reduce la igualdad y libertad de trabajo
Consideran que obligarlos a reducir tarifas es coaccionarlos a una relación publicitaria
El Código Electoral es una amenaza porque reduce la igualdad y libertad de trabajo
Por Lupita López
Xalapa, Ver.,2 de marzo de 2007.-
Un total de 22 empresas radiofónicas recurrieron al amparo en contra de las disposiciones del Código Electoral del Estado que los obliga a entregar un catálogo de tarifas como condición para que los partidos políticos realicen convenios de publicidad con ellos, además de que dichas tarifas deberán ser inferiores a las de la publicidad comercial.
Las empresas quejosas, la mayoría del norte del estado, argumentan que los artículos 52 y 53 del citado Código, violan los artículos 4°, 5°, 14, 16, 28 y 116 Constitucionales, y en concreto la libertad de trabajo y la libertad de comercio, al pretender coaccionarlos para establecer una relación comercial con los partidos políticos en materia de publicidad electoral.
Las radiodifusoras en cuestión son Mensaje Radiofónico, S. A., Radiodifusora XEGB, S. A., Laura Escamilla de Martínez, XEMI, S. A., Alberto Elorza García, Radio Tropicana, S. A., Compañía Radiofónica de Poza Rica, S. A., Radio Tajín, S. A., Futuro Sonoro, S. A., Radio Social S. A., Impulsora Moderna del Radio, S. A., Radio Club, S. A., Radio XEPW, S. A., Radiodifusión, S. A., XEPAV-AM, S. A. de C. V., XHPP-FM, S. A. de C. V., XEBY, S. A. de C. V., Comercializadora de Eventos Radiofónicos, S. A. de C. V., XHRW FM Tampico, XEQT, S. A., XEFM, S. A., y Radio Tuxpan, S. A. de C. V.
En la demanda de amparo presentada en el Juzgado de Distrito en materia Administrativa, con sede en esta ciudad de Xalapa, los empresarios radiofónicos señalan como autoridades responsables a la Sexagésima Legislatura del Estado, por haber aprobado y expedido el Código Electoral; el gobernador Fidel Herrera Beltrán, como autoridad promulgadora; al director de La Gaceta Oficial del Estado, como publicadora; y al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano como autoridad ejecutora.
Manifiestan que los artículos 52 y 53, además del 54 y Séptimo Transitorio del Código Electoral, resultan inconstitucionales, porque afectan en su interés jurídico a los quejosos, respecto de la actividad comercial que como medios de comunicación realizan, al restringirles su libertad de trabajo en cuanto a sus facultades de ejercer libremente el comercio en relación con los actos electorales, actividad desde luego lícita, “y la consecuencia de dicha restricción de la libertad de trabajo, entraña una amenaza próxima bien definida porque excluyen y reducen la igualdad y libertad de trabajo, contenidas en los artículos 1° y 5° de la Constitución Federal.
Mencionan que sí se les restringe la libertad de trabajo, porque se les trata de obligar a que las tarifas publicitarias que cobren los medios de comunicación a los partidos políticos, sean de modo tal inferiores a las de la publicidad comercial, porque en ello estriba el menoscabo a la libertad de comercio en que descansan los pactos de publicidad comercial, celebrados libremente por los medios de comunicación, como lo dispone el artículo 5° Constitucional.
También, manifiestan que no se les puede exigir que garanticen tarifas inferiores cuando el artículo 54 de la Ley Federal de Radio y Televisión lo prohíbe, amén de que el libre comercio instituye que cada concesionario de los medios de comunicación radiales, utilizan de acuerdo a sus intereses, pero sin que medie coacción alguna, sus tarifas. Cuestionan porqué se exige en el artículo 52 del Código Electoral, por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que el órgano denominado Comisión de Medios de Comunicación garantice que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos sean inferiores a las de la publicidad comercial, si el propio artículo 5° Constitucional lo prohíbe, “porque no se trata de ninguna actividad ilícita la publicidad comercial, porque los medios de comunicación afectos a la radiodifusión obtuvieron autorización del Gobierno Federal, mediante los títulos de concesión, para que los utilizaran realizando lícitamente actividades comerciales”.
Fuente: Alcalorpolitico.com
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