Comisión de vigilancia y auditor superior de la nación obligados a presentar denuncias contra funcionarios de Hacienda por irregularidades

LA COMISION DE VIGILANCIA Y EL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA CUENTA PÙBLICA 2005

Mario Di Costanzo,
Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo

La Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Auditor Superior de la Federación están obligados a presentar las denuncias administrativas y penales, correspondientes a los funcionarios de la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, SAT, SAE y del Fobaproa-IPAB y de cualquier otra dependencia que hayan sido objeto de las irregularidades e ilegalidades detectadas en la Revisión de la Cuenta Pública de 2005, de no hacerlo así, las observaciones de la ASF serían como llamadas a misa y estarían incurriendo en una falta grave a su responsabilidad como funcionarios públicos por lo cual se podrían hacer acreedores a juicio político.

Lo anterior en virtud de que el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior establece textualmente lo siguiente:

Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoria Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio el desistimiento de la acción penal.

Más aún el articulo 52 del citado ordenamiento establece que: “Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoria Superior de la Federación”

El articulo referido añade que: “Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoria Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley”.

Es claro que en muchos casos las observaciones realizadas por el Auditor Superior de la Federación, no podrán ser solventadas por las dependencias fiscalizadas...

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