Suprema Corte y Milicia


Por Eduardo Ibarra Aguirre

Para la reiterada conducta de la arbitrariedad hecha norma, la opacidad convertida en práctica ordinaria y el desempeño de la cúpula castrense por encima de la civilidad del Estado hasta el punto de incluírsele entre los poderes fácticos del país, constituye un severo revés la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de considerar anticonstitucional el artículo 226, numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Luego de cinco sesiones en las que se analizaron las solicitudes de amparo hechas por 11 soldados y marinos dados de baja debido a su seropositividad, la Suprema Corte en pleno determinó, por ocho votos contra tres, que es inconstitucional que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, presididas respectivamente por el divisionario Guillermo Galván Galván y el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza , expulsen de sus filas a los militares afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, al considerar que dicha acción vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

La Corte ordenó, también, que los tres afectados deben ser reincorporados a sus fuentes de trabajo, y a uno --ya fallecido-- restituirle sus derechos como si el deceso se hubiera producido en el servicio activo y, en consecuencia, sus familiares recibirán el 100 por ciento de la pensión correspondiente, además de los beneficios de ley.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estableció jurisprudencia obligatoria, en virtud de que se requieren cinco asuntos similares, votados en el mismo sentido.

Lo que estrictamente se votó y que hoy festinan cínicamente los legisladores de todos los partidos políticos que hace menos de cuatro años votaron unánimemente la legislación discriminatoria, es ordenar a la Defensa Nacional y Marina reinstalar a tres militares hasta que se emitan certificados médicos que determinen si son aptos o no para el servicio de las armas.

Como bien lo precisó Guillermo Ortiz Mayagoitia , presidente de la SCJN, esta resolución “no obliga de ninguna manera al Ejército Mexicano a tener entre sus filas en activo” a militares que adquieran una enfermedad dentro o fuera del servicio.

Con todo y sus limitaciones, la decisión “sienta un precedente sumamente importante porque pone en tela de juicio a la legislación militar, al exhibirla como anticonstitucional”, para decirlo con las palabras de José Francisco Gallardo Rodríguez .

La Corte primero le da palo al alto mando y enseguida le brinda una válvula de escape para que siga cometiendo abusos. El primero, porque son voluminosos los expedientes que tiene en sus manos el Poder Judicial por abusos y atropellos contra los derechos humanos. Y la segunda, porque no se atreve a confrontarse abiertamente con la cúpula militar, está midiendo fuerzas, asegura.

El general Gallardo se apoya en su propia experiencia: 37 amparos a su favor sin que el alto mando castrense haya cumplido uno solo en 14 años. De manera natural surge la incertidumbre: “Quiero ver si la Suprema Corte tiene los instrumentos y los mecanismos para obligar al Ejército a que cumpla con los amparos”.

El pronóstico es crudo: “Los amparados van a ser perseguidos, hostigados. Se les negará la atención médica. Los haberes serán retenidos. Los familiares amenazados. Y la Suprema Corte no hará nada. Esa historia ya la conocemos y aún la padecemos”.

Sería deseable, por lo menos para este utópico escribidor que en esta ocasión Gallardo Rodríguez estuviera completamente equivocado. Y que la razón le asistiera al ministro José Ramón Cossío Díaz , cuando recuerda que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, deben acatar el fallo del pleno y asumir las consecuencias.

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